19 ene 2011

143 - Sedición

El 142 me quemó la cabeza así que lo eliminé, por lo que vamos por este.

Artículo 143. (Sedición)

Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría.

Cometen sedición, los que, sin desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes :

  1. Deponer a alguno o algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos.
  2. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los Departamentos.
  3. Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales.
  4. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
  5. Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes.
  6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos.

Este si, bien sencillo, claro y sin vueltas, como lo que hacían en El laberinto del fauno (no los milicos sino los otros, no?).
Saludos, FABRO.

2 comentarios:

Ernest dijo...

¿puede ser que este blog se fue de tema un poquito?

Not just a moustache dijo...

Siempre me cayó bien la palabra "sedición" (incluso cuando la escribía mal)