Artículo 138. (Atentado contra la vida, la integridad física, la libertad o el honor de los Jefes de Estado extranjero o sus representantes diplomáticos)
El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, la libertad o el honor de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
Como todos hay visto (asumo y quiero creer, porque si no, paren ahora de leer y vayan YA a verla) en The Naked Gun: From the Files of Police Squad!, se planea y comienza a ejecutar el asesinato de la Reina Elizabeth II.
Saludos, FABRO.
1 comentario:
jaja, hasta ahora mi post favorito
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